Artículo 14 del Código Penal de Colombia

Territorialidad

La ley penal colombiana se aplicará a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional.

La conducta punible se considera realizada:

1. En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción.

2. En el lugar donde debió realizarse la acción omitida.

3. En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado.

art 14 cp