El concepto de perjuicio está relacionado con las consecuencias que surgen cuando alguien sufre algún tipo de daño.
Aunque los términos daño y perjuicio están vinculados, es importante no confundirlos.
El daño puede considerarse como un evento único que incluye el perjuicio como una de sus consecuencias.
Por otro lado, el perjuicio puede ser múltiple, abarcando todas las alteraciones que impactan negativamente a una persona.
Estas alteraciones pueden tener repercusiones económicas, morales o físicas.
El perjuicio puede surgir debido a la acción o la omisión de otra persona por la cual esta última es responsable.
En tales casos, la víctima tiene el derecho de recibir una compensación acorde al grado de afectación sufrido.
Las consecuencias englobadas bajo el concepto de perjuicio pueden incluir la pérdida de ingresos legítimos, el deterioro de propiedades u otros activos, así como cualquier daño a la reputación de la persona afectada.
Requisitos para Establecer un Perjuicio
El perjuicio puede ser identificado y demostrado cuando se cumplen ciertos requisitos relacionados con la acción u omisión de un tercero. Entre los requisitos más relevantes se encuentran:
- Incumplimiento de Obligaciones: El perjuicio puede surgir debido al incumplimiento de una o más obligaciones contractuales, ya sea por responsabilidad contractual o extracontractual.
- Pérdida de Oportunidad: Esto implica la pérdida de la oportunidad de ganar dinero. En este caso, se debe compensar el dinero que la persona afectada podría haber ganado.
- Causalidad: Los perjuicios deben ser directamente atribuibles a la acción u omisión del tercero, estableciendo una relación de causa y efecto.
- Daño Personal: El daño causado debe afectar personalmente a la víctima o a sus herederos.
Estas características son aplicables a los dos tipos de perjuicio contemplados por la ley colombiana: el perjuicio material, que involucra daños a bienes o pérdida de ganancias, y el perjuicio moral, que afecta la dignidad, el honor y la reputación de una persona.
En caso de que se cumplan estos requisitos, es posible solicitar una indemnización por perjuicios. El Código Civil colombiano detalla esta indemnización en su artículo 1613:
La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya sea por el incumplimiento de una obligación, un cumplimiento imperfecto o un retraso en el cumplimiento.
Existen excepciones en las que la ley limita expresamente la indemnización al daño emergente.
Artículo 1613 del Código Civil